Regl. 3951, art. 36-37
Vencidos y no pagados tres plazos consecutivos, el
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Cite as Reglamento Núm. 3951, Art. 36-37
Aségurado referirá el caso a su abogado, quien enviará al deudor
hipotecario por lo menos, dos comunicaciones por carta 0 telegrama
antes de iniciar la correspondiente acción judicial, el Asegurado podrá
aceptar un plan de pago que resulte aceptable al Asegurado y a la
Agencia. En este último caso, el Asegurado podrá imputar al deudor
el cargo que, de tiempo en tiempo, apruebe el Secretario. E1 Asegurado
mantendrá en el expediente del deudor, prueba de las gestiones de cobro
efectuadas.