Regl. 3951, art. 36-37

Vencidos y no pagados tres plazos consecutivos, el

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Cite as Reglamento Núm. 3951, Art. 36-37

Aségurado referirá el caso a su abogado, quien enviará al deudor hipotecario por lo menos, dos comunicaciones por carta 0 telegrama antes de iniciar la correspondiente acción judicial, el Asegurado podrá aceptar un plan de pago que resulte aceptable al Asegurado y a la Agencia. En este último caso, el Asegurado podrá imputar al deudor el cargo que, de tiempo en tiempo, apruebe el Secretario. E1 Asegurado mantendrá en el expediente del deudor, prueba de las gestiones de cobro efectuadas.
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