Regl. 3951, art. 39

En el transcurso de las gestiones de cobro indicadas

Length: 91 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 3951, Art. 39

en el artículo 36, el asegurado no aceptará el inmueble hipotecado en pago de la acreencia, a menos que tenga la aprobación previa de la Agencia. Cuando la Agencia, en atención a una solicitud del asegurado autorice a éste a aceptar en pago el inmueble hipotecado, la cubierta del seguro continuará en toda su fuerza y vigor respecto a dicho inmueble, pudiendo el asegurado presentar a la Agencia la correspondiente reclamación de conformidad con y sujeto a los demás términos y condiciones de este Reglamento. DE LA EJECUCION DE LA HIPOTECA
Regl. 3951, art. 39: En el transcurso de las gestiones de cobro indicadas | Justis AI