Regl. 3951, art. 39
En el transcurso de las gestiones de cobro indicadas
Length: 91 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 3951, Art. 39
en el artÃculo 36, el asegurado no aceptará el inmueble hipotecado
en pago de la acreencia, a menos que tenga la aprobación previa de
la Agencia. Cuando la Agencia, en atención a una solicitud del asegurado
autorice a éste a aceptar en pago el inmueble hipotecado, la cubierta
del seguro continuará en toda su fuerza y vigor respecto a dicho
inmueble, pudiendo el asegurado presentar a la Agencia la correspondiente
reclamación de conformidad con y sujeto a los demás términos y
condiciones de este Reglamento.
DE LA EJECUCION DE LA HIPOTECA