Regl. 3951, art. 39-40
El Asegurado tendrá derecho a reclamar los beneficios
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Cite as Reglamento Núm. 3951, Art. 39-40
del seguro en todos aquellos casos en que, después de haber efectuado
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al máximo las gestiones de cobro a que se refiere este Reglamento,
se haya visto obligado a ejecutar la propiedad hipotecada.