Regl. 3951, art. 39-40

El Asegurado tendrá derecho a reclamar los beneficios

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Cite as Reglamento Núm. 3951, Art. 39-40

del seguro en todos aquellos casos en que, después de haber efectuado 14 al máximo las gestiones de cobro a que se refiere este Reglamento, se haya visto obligado a ejecutar la propiedad hipotecada.
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