Regl. 3951, art. 39-41

En el caso de ejecución de una hipoteca asegurada

Length: 128 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 3951, Art. 39-41

por la Agencia, si la oferta más alta que se haga resulta ser igual 0 menor que el monto de la deuda asegurada, incluyendo sus intereses, gastos en que haya incurrido el Asegurado por concepto de primas de seguro, contribuciones, mantenimiento de la propiedad gastos legales y cualquier otro gasto que a juicio del Presidente de la Agencia resulte razonable, el asegurado, a fin de obtener los beneficios del seguro, ofrecerá por la propiedad una cantidad igual al monto de la deuda asegurada, de manera que se le adjudique el titulo de propiedad. Una vez adquirido el titulo, el Asegurado lo transferirá a la Agencia como una de las condiciones a cumplir para recibir la cantidad a que tenga derecho con arreglo al contrato de seguro de garantia.
Regl. 3951, art. 39-41: En el caso de ejecución de una hipoteca asegurada | Justis AI