Regl. 3951, art. 39-41
En el caso de ejecución de una hipoteca asegurada
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Cite as Reglamento Núm. 3951, Art. 39-41
por la Agencia, si la oferta más alta que se haga resulta ser igual
0 menor que el monto de la deuda asegurada, incluyendo sus intereses,
gastos en que haya incurrido el Asegurado por concepto de primas de
seguro, contribuciones, mantenimiento de la propiedad gastos legales
y cualquier otro gasto que a juicio del Presidente de la Agencia resulte
razonable, el asegurado, a fin de obtener los beneficios del seguro,
ofrecerá por la propiedad una cantidad igual al monto de la deuda
asegurada, de manera que se le adjudique el titulo de propiedad. Una
vez adquirido el titulo, el Asegurado lo transferirá a la Agencia como
una de las condiciones a cumplir para recibir la cantidad a que tenga
derecho con arreglo al contrato de seguro de garantia.