Regl. 3951, art. 39-42
Cuando la propiedad ejecutada se venda en la subasta
Length: 71 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 3951, Art. 39-42
de ejecución por una cantidad mayor a la asegurada, la cantidad que
sobre luego de liquidar la acreencia del Asegurado se depositará al
Fondo de Reserva. Asimismo, cuando la Agencia venda una propiedad
adquirida en virtud del Artículo 41 por una cantidad mayor a la pagada
por concepto del seguro, acreditara el sobrante al Fondo de Reserva,
luego de deducir los gastos incurridos por la Agencia en las gestiones
de venta.