Regl. 3951, art. 39-42

Cuando la propiedad ejecutada se venda en la subasta

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Cite as Reglamento Núm. 3951, Art. 39-42

de ejecución por una cantidad mayor a la asegurada, la cantidad que sobre luego de liquidar la acreencia del Asegurado se depositará al Fondo de Reserva. Asimismo, cuando la Agencia venda una propiedad adquirida en virtud del Artículo 41 por una cantidad mayor a la pagada por concepto del seguro, acreditara el sobrante al Fondo de Reserva, luego de deducir los gastos incurridos por la Agencia en las gestiones de venta.
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