Regl. 3951, art. 4
Las entidades que soliciten ser aceptadas como
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Cite as Reglamento Núm. 3951, Art. 4
Aseguradas, cumplirán con los siguientes requisitos:
1. Ser una entidad financiera autorizada a hacer negocios
con arreglo a las leyes de Puerto Rico.
2. Que la carta constitutiva, los artÃculos de
incorporación 0 los reglamentos internos de la entidad
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la autoricen expresamente a conceder préstamos
hipotecarios.
3. Que tenga en funciones una unidad de servicios de
cobros aceptable para la Agencia.
4. Que disponga de un capital suscrito mÃnimo de $100,000.