Regl. 3951, art. 43

En cualquier etapa del procedimiento de ejecución

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Cite as Reglamento Núm. 3951, Art. 43

de una hipoteca asegurada, la Agencia podrá intervenir para liquidar la deuda y obtener la cesión del crédito hipotecario cuando concurran circunstancias que justifiquen dicha intervención.
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