Regl. 3951, art. 44
Para tener derecho a cobrar con arreglo al contrato
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Cite as Reglamento Núm. 3951, Art. 44
de seguro, el Asegurado cumplirá con lo siguiente:
1. Haber realizado las gestiones de cobro requeridas por
este Reglamento.
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2. Someter al Banco prueba de las gestiones de cobro
efectuadas.
3. Presentar al Banco la correspondiente reclamación dentro
de los 30 dias siguientes a la fecha en que en virtud
del Artículo 41, obtuvo el titulo de la propiedad ejecutada
0 siguientes a la fecha de otorgamiento de la escritura
de dación en pago. Después de transcurrir el término
de treinta (30) dias antes indicado, sin que se hubiera
presentado la reclamación, la Agencia podrá negarse a
pagar intereses devengados 0 gastos incurridos después
de la expiración de dicho término de tiempo. La Agencia
no pagará reclamación alguna después de transcurrir sesenta
días desde la fecha de adjudicación del inmueble en la
subasta de ejecución 0 desde la fecha del otorgamiento
de la escritura de dación en pago, a menos que el asegurado
aduzca razones que justifiquen la tardanza en presentar
la. reclamación.
4. Transferir a favor de la Agencia el título del inmueble
ejecutado. Este, al momento de la transferencia de titulo,
estará desocupado, en estado de conservación aceptable
y libre de cargas. En caso de que la propiedad hubiera
sufrido daños no atribuibles a depreciación normal, la
Agencia podrá exigir al Asegurado que reponga la propiedad
a la condición en que estaba al momento de expedirse
el Certificado de Seguro, 0 a deducir del importe de
la reclamación la suma que estime necesaria para reparar
dichos daños.
5. Acompañar su reclamación con un informe detallado sobre
la deuda, el cual contendrá información sobre el balance
insoluto de la misma, los intereses adeudados, detalle
de los gastos en que haya incurrido el Asegurado por
concepto de primas de seguro, contribuciones, así como
cualquier otro cargo 0 gasto que la Agencia considere
legftimo.
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DEL PAGO DE RECLAMACIONES
Articulo - 45. Toda suma pagadera por concepto de una reclamación
instada con arreglo a una póliza de seguro de garantia de hipotecas
se hará efectiva dentro del periodo de noventa (90) dias siguiente
a la fecha en que el Asegurado satisfizo los requisitos exigidos en
este Reglamento como condición para la atención de la reclamación por
parte de la Agencia. Dicha suma se pagará con bonos sin garantia
hipotecaria ("Debenture Bonds") emitidos por la Agencia contra el Fondo
de Reserva de Hipotecas Aseguradas y garantizados con el crédito y
la buena fe del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
DE LOS BONOS SIN GARANTIA HIPOTECARIA