Regl. 3951, art. 44

Para tener derecho a cobrar con arreglo al contrato

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Cite as Reglamento Núm. 3951, Art. 44

de seguro, el Asegurado cumplirá con lo siguiente: 1. Haber realizado las gestiones de cobro requeridas por este Reglamento. 15 2. Someter al Banco prueba de las gestiones de cobro efectuadas. 3. Presentar al Banco la correspondiente reclamación dentro de los 30 dias siguientes a la fecha en que en virtud del Artículo 41, obtuvo el titulo de la propiedad ejecutada 0 siguientes a la fecha de otorgamiento de la escritura de dación en pago. Después de transcurrir el término de treinta (30) dias antes indicado, sin que se hubiera presentado la reclamación, la Agencia podrá negarse a pagar intereses devengados 0 gastos incurridos después de la expiración de dicho término de tiempo. La Agencia no pagará reclamación alguna después de transcurrir sesenta días desde la fecha de adjudicación del inmueble en la subasta de ejecución 0 desde la fecha del otorgamiento de la escritura de dación en pago, a menos que el asegurado aduzca razones que justifiquen la tardanza en presentar la. reclamación. 4. Transferir a favor de la Agencia el título del inmueble ejecutado. Este, al momento de la transferencia de titulo, estará desocupado, en estado de conservación aceptable y libre de cargas. En caso de que la propiedad hubiera sufrido daños no atribuibles a depreciación normal, la Agencia podrá exigir al Asegurado que reponga la propiedad a la condición en que estaba al momento de expedirse el Certificado de Seguro, 0 a deducir del importe de la reclamación la suma que estime necesaria para reparar dichos daños. 5. Acompañar su reclamación con un informe detallado sobre la deuda, el cual contendrá información sobre el balance insoluto de la misma, los intereses adeudados, detalle de los gastos en que haya incurrido el Asegurado por concepto de primas de seguro, contribuciones, así como cualquier otro cargo 0 gasto que la Agencia considere legftimo. 16 DEL PAGO DE RECLAMACIONES Articulo - 45. Toda suma pagadera por concepto de una reclamación instada con arreglo a una póliza de seguro de garantia de hipotecas se hará efectiva dentro del periodo de noventa (90) dias siguiente a la fecha en que el Asegurado satisfizo los requisitos exigidos en este Reglamento como condición para la atención de la reclamación por parte de la Agencia. Dicha suma se pagará con bonos sin garantia hipotecaria ("Debenture Bonds") emitidos por la Agencia contra el Fondo de Reserva de Hipotecas Aseguradas y garantizados con el crédito y la buena fe del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. DE LOS BONOS SIN GARANTIA HIPOTECARIA
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