Regl. 3951, art. 44-46

Los bonos sin garantfa hipotecaria ("Debenture Bonds")

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Cite as Reglamento Núm. 3951, Art. 44-46

se emitirán a favor del portador 0 a su orden, por el monto del balance hipotecario impagado, disponiéndose que se podrá incluir en estos los gastos incidentales a la adquisición de una propiedad, tal y como se definen en el Articulo 41. La fecha de vencimiento de estos será al venvcimiento del último plazo de la hipoteca objeto de ejecución. Sin embargo estos bonos se redimirán no más tarde de 60 dias después de la Agencia disponer de la propiedad correspondiente por su valor más los intereses acumulados. Estos bonos serán negociables y serán firmados por el Secretario y por el Presidente de la Agencia. Los mismos especificarán la fecha de emisión, la fecha de su vencimiento y el tipo de interés. Contendrán una declaración al efecto de que los mismos están garantizados por el crédito y la buena fe del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y están libres del pago de contribución sobre ingresos.
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