Regl. 3951, art. 44-46
Los bonos sin garantfa hipotecaria ("Debenture Bonds")
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Cite as Reglamento Núm. 3951, Art. 44-46
se emitirán a favor del portador 0 a su orden, por el monto del balance
hipotecario impagado, disponiéndose que se podrá incluir en estos los
gastos incidentales a la adquisición de una propiedad, tal y como se
definen en el Articulo 41. La fecha de vencimiento de estos será al
venvcimiento del último plazo de la hipoteca objeto de ejecución. Sin
embargo estos bonos se redimirán no más tarde de 60 dias después de
la Agencia disponer de la propiedad correspondiente por su valor más
los intereses acumulados.
Estos bonos serán negociables y serán firmados por el Secretario
y por el Presidente de la Agencia. Los mismos especificarán la fecha
de emisión, la fecha de su vencimiento y el tipo de interés. Contendrán
una declaración al efecto de que los mismos están garantizados por
el crédito y la buena fe del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y
están libres del pago de contribución sobre ingresos.