Regl. 9329, art. 10-10.1
Clasificación del Registro
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Cite as Reglamento Núm. 9329, Art. 10-10.1
A tono con la Ley Núm. 181 de 17 de agosto de 2016, la Corporación utilizará
voluntariamente el Registro Único de Licitadores de la Administración de
Servicios Generales. Para los casos en que los licitadores no estén registrados
en dicho registro, la Corporación mantendrá al dÃa un Registro de Licitadores
Interno.