Regl. 9329, art. 10-10.10
Enmienda al Reglamento para la Adquisición y Venta de Equipo, Materiales y Servicios No Profesionales de la Corporación del Centro Cardiovascular de Puerto Rico y del Caribe.
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Cite as Reglamento Núm. 9329, Art. 10-10.10
Información fraudulenta por parte del licitador
Todo licitador que provea información falsa con el fin de que sea
considerado favorablemente para el ingreso en el Registro de Licitadores, será
descalificado como aspirante al Registro por un término no menor de dos (2)
años, ni mayor de cinco (5) años, disponiéndose, además, que el asunto será
remitido al Secretario de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para
que este determine si habrá de someter acusación por infracción al Código
Penal de Puerto Rico, según enmendado.