Regl. 9329, art. 10-10.4

Ingreso al Registro

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Cite as Reglamento Núm. 9329, Art. 10-10.4

El ingreso al Registro no opera automáticamente, sino que dependerá de la determinación que haga el Director Ejecutivo o su representante autorizado, por recomendación de la División de Compras. El procedimiento a seguirse será el siguiente: 23 1. Entrega de la solicitud: La División de Compras será responsable de proveer copias de las solicitudes de Ingreso al Registro de Licitadores, a quienes así lo soliciten. 2. Evaluación de la solicitud: La División de Compras evaluará las solicitudes y verificará la inclusión de todos los documentos requeridos. Si la solicitud estuviera incompleta, se le notificará al licitador interesado y éste deberá subsanar la deficiencia en un término no mayor de cinco (5) días laborables contados a partir de la fecha del archivo en autos de copia de la notificación de deficiencia. 3. Criterios: El Gerente de Servicios y Materiales y/o Supervisor de Compras, establecerá criterios uniformes para la evaluación de todas las solicitudes y por conducto del Sub- Director Ejecutivo, recomendará al Director Ejecutivo la aprobación O denegación de la solicitud. 4. Notificación de inclusión de licitador: Si la evaluación de la solicitud es positiva y el Director Ejecutivo la aprueba, la División de Compras notificará al licitador interesado su inclusión en el Registro de Licitadores y expedirá un Certificado cuya vigencia será de 1 año a partir de la fecha de aprobación del Director Ejecutivo, sujeto al vencimiento de la documentación 24 presentada. El certificado incluirá la Fecha de inclusión en el Registro y la Fecha de Vencimiento de la Elegibilidad.
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