Regl. 9329, art. 10-10.7

Enmienda al Reglamento para la Adquisición y Venta de Equipo, Materiales y Servicios No Profesionales de la Corporación del Centro Cardiovascular de Puerto Rico y del Caribe.

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Cite as Reglamento Núm. 9329, Art. 10-10.7

Responsabilidades del Licitador Registrado Todo licitador registrado deberá cumplir con los siguientes deberes: Mantener al día la información suministrada para la consideración de su inclusión en el Registro. El Supervisor de Compras y/ 0 Gerente de Servicios y Materiales tendrá la facultad de incluir en el Registro toda 25 información que entienda que sea pertinente y necesaria para mantener el Registro al día.
Regl. 9329, art. 10-10.7: Enmienda al Reglamento para la Adquisición y Venta de Equipo, Materiales y Servicios No Profesionales de la Corporación del Centro Cardiovascular de Puerto Rico y del Caribe. | Justis AI