Regl. 9329, art. 10-10.7
Enmienda al Reglamento para la Adquisición y Venta de Equipo, Materiales y Servicios No Profesionales de la Corporación del Centro Cardiovascular de Puerto Rico y del Caribe.
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Cite as Reglamento Núm. 9329, Art. 10-10.7
Responsabilidades del Licitador Registrado
Todo licitador registrado deberá cumplir con los siguientes deberes:
Mantener al dÃa la información suministrada para la consideración de su
inclusión en el Registro. El Supervisor de Compras y/ 0 Gerente de
Servicios y Materiales tendrá la facultad de incluir en el Registro toda
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información que entienda que sea pertinente y necesaria para mantener
el Registro al dÃa.