Regl. 9329, art. 11-11.1
Propósito del Procedimiento
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Cite as Reglamento Núm. 9329, Art. 11-11.1
En los casos de que una Compañía no esté registrada O no tenga sus
documentos al día en el Registro de Licitadores de la Administración de
Servicios Generales o el Registro Interno, se podrá utilizar un proceso de
exención que cumpla con todas las salvaguardas necesarias para garantizar la
pureza en el proceso de compras. La compañía deberá cumplir con alguno de
las siguientes excepciones:
1. El bien 0 servicio no profesional es uno de naturaleza altamente
especializada, como equipo médico, científico o tecnológico, entre otros,
para el cual no exista suplidor O representante autorizado en Puerto Rico
forzando al Centro a adquirir los mismos de una empresa cuya base de
operaciones está ubicada fuera de la isla.
2. El 0 los suplidores existentes del bien 0 servicio no profesional solicitado son
empresas foráneas que no tienen presencia legal ni representación en la isla
por lo que no están sujetas a la jurisdicción del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico en lo concerniente al requisito ordinario de inclusión en el
Registro de Licitadores y las mismas no están dispuestas a someter la
documentación ni a incurrir en los procedimientos requeridos para ser
inscritos en dicho registro. En este caso, la compañía licitadora deberá
proveer una declaración jurada, con su número de seguro social patronal,
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estableciendo que no tiene responsabilidad contributiva con el ELA, copia de
sus artículos de incorporación y certificado de existencia de su lugar de
incorporación.
3. El licitador es el único o exclusivo suplidor, abastecedor O distribuidor de los
bienes O servicios no profesionales a ser adquiridos por el Centro. Cuando
el mismo licitador sea quien alegue ser suplidor único O exclusivo del bien O
servicio no profesional a ser adquirido, éste deberá someter evidencia que
valide su condición de suplidor, abastecedor O distribuidor único 0 exclusivo
O que demuestre que tiene derechos reservados sobre el bien 0 servicio no
profesional en cuestión. Dicha evidencia debe incluir una declaración
jurada, certificando la veracidad de la información provista a tales efectos,
con su correspondiente número de seguro social patronal 0 una carta de
exclusividad del manufacturero.
4. Se trata de compras a ser realizadas a causa de una situación O estado de
emergencia, tal y como éstos se definen en este Reglamento.
5. Existe alguna otra situación cuya naturaleza es tan extraordinaria que, de no
eximir al licitador del requisito de estar inscrito en el Registro de Licitadores,
ello propiciaría un grave menoscabo a las funciones y servicios que el
Centro viene obligado a prestar. Dicha situación deberá ser una
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impredecible, inevitable y sumamente excepcional que de su faz convenza a
cualquier persona prudente y razonable de la necesidad imperiosa de
conceder la mencionada exención.
CAPÍTULO IV - - COMPRAS