Regl. 9329, art. 11-11.1

Propósito del Procedimiento

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Cite as Reglamento Núm. 9329, Art. 11-11.1

En los casos de que una Compañía no esté registrada O no tenga sus documentos al día en el Registro de Licitadores de la Administración de Servicios Generales o el Registro Interno, se podrá utilizar un proceso de exención que cumpla con todas las salvaguardas necesarias para garantizar la pureza en el proceso de compras. La compañía deberá cumplir con alguno de las siguientes excepciones: 1. El bien 0 servicio no profesional es uno de naturaleza altamente especializada, como equipo médico, científico o tecnológico, entre otros, para el cual no exista suplidor O representante autorizado en Puerto Rico forzando al Centro a adquirir los mismos de una empresa cuya base de operaciones está ubicada fuera de la isla. 2. El 0 los suplidores existentes del bien 0 servicio no profesional solicitado son empresas foráneas que no tienen presencia legal ni representación en la isla por lo que no están sujetas a la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en lo concerniente al requisito ordinario de inclusión en el Registro de Licitadores y las mismas no están dispuestas a someter la documentación ni a incurrir en los procedimientos requeridos para ser inscritos en dicho registro. En este caso, la compañía licitadora deberá proveer una declaración jurada, con su número de seguro social patronal, 28 estableciendo que no tiene responsabilidad contributiva con el ELA, copia de sus artículos de incorporación y certificado de existencia de su lugar de incorporación. 3. El licitador es el único o exclusivo suplidor, abastecedor O distribuidor de los bienes O servicios no profesionales a ser adquiridos por el Centro. Cuando el mismo licitador sea quien alegue ser suplidor único O exclusivo del bien O servicio no profesional a ser adquirido, éste deberá someter evidencia que valide su condición de suplidor, abastecedor O distribuidor único 0 exclusivo O que demuestre que tiene derechos reservados sobre el bien 0 servicio no profesional en cuestión. Dicha evidencia debe incluir una declaración jurada, certificando la veracidad de la información provista a tales efectos, con su correspondiente número de seguro social patronal 0 una carta de exclusividad del manufacturero. 4. Se trata de compras a ser realizadas a causa de una situación O estado de emergencia, tal y como éstos se definen en este Reglamento. 5. Existe alguna otra situación cuya naturaleza es tan extraordinaria que, de no eximir al licitador del requisito de estar inscrito en el Registro de Licitadores, ello propiciaría un grave menoscabo a las funciones y servicios que el Centro viene obligado a prestar. Dicha situación deberá ser una 29 impredecible, inevitable y sumamente excepcional que de su faz convenza a cualquier persona prudente y razonable de la necesidad imperiosa de conceder la mencionada exención. CAPÍTULO IV - - COMPRAS
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