Regl. 9329, art. 16

Venta de Bienes Muebles

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Cite as Reglamento Núm. 9329, Art. 16

La Corporación podrá vender todo bien mueble de su propiedad que no tenga utilidad para los propósitos institucionales, ya sea porque esté en condiciones tales que le hacen inservible para su fin, porque se haya ido descontinuando su uso por obsolescencia, o por considerarse como excedente.
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