Regl. 9329, art. 16-16.1
Clasificación de ventas de bienes muebles
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Cite as Reglamento Núm. 9329, Art. 16-16.1
La venta de bienes muebles podrá efectuarse en un procedimiento de
subasta informal 0 mediante subasta formal, dependiendo del importe de venta
estimado en cada caso 0 grupo de casos en particular. Este proceso deberá
estar de acuerdo con las leyes aplicables y en estricto cumplimiento de la Ley de
Ética Gubernamental. Para establecer el valor estimado de bienes muebles se
requerirá una certificación oficial del Sub- Director Ejecutivo y Director de la
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Oficina de Planificación y Análisis Financiero de la Corporación sobre el valor de
los mismos en los libros de contabilidad. Siempre que sea posible, se incluirá
precio mÃnimo de venta, particularmente cuando se trate de equipo reusable. La
venta de bienes muebles se hará mediante el procedimiento de subasta informal
cuando el valor estimado exceda la cantidad de cinco mil dólares ($5,000.00).
Toda venta cuyo valor estimado exceda la cantidad de cinco mil dólares
($5,000.00) será realizada mediante el proceso de subasta formal, según los
términos establecidos en el CapÃtulo cinco (5) de este Reglamento.