Regl. 9329, art. 17-17.1
Circunstancias en que se podrán autorizar compras en
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Cite as Reglamento Núm. 9329, Art. 17-17.1
Mercado Abierto
1. Cuando un contratista incumpla sus obligaciones contractuales de
suplir el bien O servicios y sea oneroso para la Corporación el tener
que esperar a que se inicie un nuevo procedimiento de subasta
formal e informal.
2. Cuando ocurra una emergencia, según ésta se define en este
Reglamento.
3. Cuando exista una única fuente del bien o servicio. Para efectos de
exclusividad, el licitador deberá presentar evidencia escrita que le
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autorice para ello por parte del manufacturero, distribuidor o
representante exclusivo.
4. Cuando los precios no estén sujetos a competencia por estar
reglamentados por ley 0 por autoridad gubernamental.
5. Cuando la compra se haga al Gobierno de Puerto Rico, al Gobierno
de los Estados Unidos 0 al Gobierno de algún paÃs extranjero.
Cuando la compra se efectúe en virtud de contratos con otras
agencias 0 corporaciones públicas del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico O con agencias del Gobierno Federal, se procederá
según lo dispuesto en los referidos contratos.
6. Cuando se necesiten piezas de repuesto, accesorios, equipo
adicional 0 servicios suplementarios para equipo cuya reparación O
servicio esté bajo contrato.
7. Cuando una subasta haya resultado desierta y la Junta de Subastas
recomienda favorablemente la adquisición del bien O servicio
mediante el procedimiento de mercado abierto.
8. Cuando el equipo, materiales O servicios a adquirirse sean de
naturaleza especializada cuando se desee comprar cierto tipo de
marca en particular por el buen servicio probado que otras unidades
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análogas hayan rendido; por la economÃa envuelta en mantener
uniformidad en unidades múltiples; o por superioridad en el tipo y
calidad del servicio que se obtendrá en la unidad comprada y su
conservación. Todas estas circunstancias excepcionales deberán ser
autorizadas por escrito.
9. En las compras de materiales, piezas y equipo re-manufacturado,
cuyo valor no exceda de cinco mil dólares ($5,000).
10. Cuando la compra haya que hacerla fuera de Puerto Rico, porque no
haya ningún suplidor conocido y cualificado en el mercado local que
pueda suplir los suministros 0 servicios que se deseen, o cuando las
condiciones ofrecidas en esos mercados sean más ventajosas que
las del mercado local. Para esta excepción se requerirá la
autorización escrita del Director Ejecutivo.
11. Cuando ocurra un rechazo global de las ofertas, según lo dispuesto
en este Reglamento, y la Junta de Subastas recomiende
favorablemente la adquisición del bien O servicio mediante el
procedimiento de mercado abierto.
12. Cuando se justifique, en forma razonable, que el tiempo que tomará
la preparación y adjudicación de la misma afectará adversamente el
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comienzo, desarrollo y uso de la obra, bien O servicio según se haya
determinado conforme a la necesidad O planificación de la misma.