Regl. 9329, art. 17-17.1

Circunstancias en que se podrán autorizar compras en

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Cite as Reglamento Núm. 9329, Art. 17-17.1

Mercado Abierto 1. Cuando un contratista incumpla sus obligaciones contractuales de suplir el bien O servicios y sea oneroso para la Corporación el tener que esperar a que se inicie un nuevo procedimiento de subasta formal e informal. 2. Cuando ocurra una emergencia, según ésta se define en este Reglamento. 3. Cuando exista una única fuente del bien o servicio. Para efectos de exclusividad, el licitador deberá presentar evidencia escrita que le 40 autorice para ello por parte del manufacturero, distribuidor o representante exclusivo. 4. Cuando los precios no estén sujetos a competencia por estar reglamentados por ley 0 por autoridad gubernamental. 5. Cuando la compra se haga al Gobierno de Puerto Rico, al Gobierno de los Estados Unidos 0 al Gobierno de algún país extranjero. Cuando la compra se efectúe en virtud de contratos con otras agencias 0 corporaciones públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico O con agencias del Gobierno Federal, se procederá según lo dispuesto en los referidos contratos. 6. Cuando se necesiten piezas de repuesto, accesorios, equipo adicional 0 servicios suplementarios para equipo cuya reparación O servicio esté bajo contrato. 7. Cuando una subasta haya resultado desierta y la Junta de Subastas recomienda favorablemente la adquisición del bien O servicio mediante el procedimiento de mercado abierto. 8. Cuando el equipo, materiales O servicios a adquirirse sean de naturaleza especializada cuando se desee comprar cierto tipo de marca en particular por el buen servicio probado que otras unidades 41 análogas hayan rendido; por la economía envuelta en mantener uniformidad en unidades múltiples; o por superioridad en el tipo y calidad del servicio que se obtendrá en la unidad comprada y su conservación. Todas estas circunstancias excepcionales deberán ser autorizadas por escrito. 9. En las compras de materiales, piezas y equipo re-manufacturado, cuyo valor no exceda de cinco mil dólares ($5,000). 10. Cuando la compra haya que hacerla fuera de Puerto Rico, porque no haya ningún suplidor conocido y cualificado en el mercado local que pueda suplir los suministros 0 servicios que se deseen, o cuando las condiciones ofrecidas en esos mercados sean más ventajosas que las del mercado local. Para esta excepción se requerirá la autorización escrita del Director Ejecutivo. 11. Cuando ocurra un rechazo global de las ofertas, según lo dispuesto en este Reglamento, y la Junta de Subastas recomiende favorablemente la adquisición del bien O servicio mediante el procedimiento de mercado abierto. 12. Cuando se justifique, en forma razonable, que el tiempo que tomará la preparación y adjudicación de la misma afectará adversamente el 42 comienzo, desarrollo y uso de la obra, bien O servicio según se haya determinado conforme a la necesidad O planificación de la misma.
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