Regl. 9329, art. 18-18.11

Deberes del Secretario de la Junta de Subastas

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Cite as Reglamento Núm. 9329, Art. 18-18.11

El Secretario de la Junta de la Subastas, tendrá los siguientes deberes: 1. Recomendar al Presidente de la Junta de Subastas los nombramientos del personal de apoyo que necesita para poder llevar a cabo sus funciones, tales como oficinistas, secretarias, mensajeros, técnicos y otros. El Secretario de la Junta de Subasta, responderá directamente al Presidente de la Junta de Subastas. 2. Custodiar todos los libros, expedientes y documentos de la Junta de Subastas. 3. Mantener un registro de toda la correspondencia recibida 0 despachada por la Junta de Subastas. 4. Asegurar la tramitación adecuada de los asuntos de la Junta de Subastas. 5. Notificar las convocatorias del Presidente de la Junta de Subastas para reuniones ordinarias y extraordinarias. 6. Notificar las adjudicaciones y acuerdos de la Junta de Subastas a las partes interesadas. 7. Certificar los acuerdos y las adjudicaciones, así como cualquier otro documento de la Junta de Subastas. 8. Custodiar el sello de la Junta de Subastas. 49 9. Asistir a las reuniones de la Junta de Subastas para tomar las minutas y levantar las Actas sobre los acuerdos y las adjudicaciones. 10. Redactar las Actas, Acuerdos, Adjudicaciones, Minutas e Informes para la aprobación del Presidente de la Junta de Subastas. 11. Preparar el Informe Mensual sobre el estado de las subastas y suscribirlo conjuntamente con el Presidente de la Junta de Subastas. 12. Asistir a los actos de apertura de subastas. 13. Orientar a los licitadores 14. Cumplir con todas las funciones y deberes inherentes a su cargo que expresamente se mencionen en otras disposiciones de este Reglamento, así como cualquier gestión relacionada asignada por el Director Ejecutivo O por el Presidente de la Junta de Subastas.
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