Regl. 9329, art. 18-18.16
Asistencia
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Cite as Reglamento Núm. 9329, Art. 18-18.16
Los miembros de la Junta de Subastas vienen obligados a asistir a todas
las reuniones a las que se les convoque. Las ausencias reiteradas de un
miembro de la Junta darán margen para que el Presidente le recomiende al
Director Ejecutivo que declare vacante el cargo y designe un nuevo miembro.
Las ausencias por enfermedad, por vacaciones, 0 las autorizadas por el
Presidente no se contarán para los efectos de esta disposición.
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