Regl. 3951, art. 48-52
La cuantia de la reserva a mantenerse en el Fondo
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Cite as Reglamento Núm. 3951, Art. 48-52
de Reserva, se computará multiplicando los por cientos de reservas
requeridas en el Articulo 51 por el balance no amortizado de las
hipotecas aseguradas por la Agencia.