Regl. 9329, art. 18-18.2
Designación de miembros alternos
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Cite as Reglamento Núm. 9329, Art. 18-18.2
El Director Ejecutivo
nombrará miembros alternos para sustituir a cualquier miembro permanente en
aquellos casos en que se necesario asegurar el quórum requerido. El
nombramiento de los miembros alternos deberá hacerse de antemano, pero el
Director Ejecutivo siempre tendrá facultad para nominar miembros sustitutos en
cualquier momento en que sea necesario hacerlo.
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