Regl. 9329, art. 19-19.6
Enmiendas a la convocatoria
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Cite as Reglamento Núm. 9329, Art. 19-19.6
1. Solamente se podrán efectuar enmiendas a la convocatoria de la
subasta, si las mismas se efectúan antes del Acto de Apertura.
2. Se podrán efectuar enmiendas a las convocatorias en las siguientes
circunstancias:
3. Cuando sea necesario enmendar la petición original o variar
condiciones 0 especÃficaciones.
4. Como consecuencia de una impugnación de la convocatoria.
5. Cuando la enmienda sea para proteger los intereses de la institución.