Regl. 3951, art. 4-6
El Secretario podrá dispensar a cualquier entidad del
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Cite as Reglamento Núm. 3951, Art. 4-6
cumplimiento de cualesquiera de los requisitos contenidos en el Artículo
4 cuando tal acción facilite el financiamiento de viviendas de bajo costo
sin perjuicio de los intereses del Estado, de la Agencia y del público
en general.