Regl. 9329, art. 22-22.3
Análisis de las ofertas
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Cite as Reglamento Núm. 9329, Art. 22-22.3
1. La División de Compras evaluará minuciosamente todas las ofertas
con el fin de determinar si el licitador cumplió con todas las
especÃficaciones, términos y condiciones contenidas en el pliego y no
se ampliará a aquellas que pudieron o debieron haberse solicitado.
2. La División de Compras tendrá que incluir en su Informe un resumen
analÃtico sobre cada una de las ofertas recibidas.
3. La División de Compras considerará los precios de las ofertas que
cumplan con las especificaciones, términos y condiciones. Las ofertas
que no cumplan con los requisitos establecidos no serán
consideradas. No obstante, la Corporación se reserva el derecho de
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considerar ofertas obviando el cumplimiento de requisitos menores si
ello es conveniente para los intereses institucionales.
4. La División de Compras podrá obtener en el mercado información
sobre precios, cuando a su juicio y a base de su experiencia, entienda
que los precios cotizados en una O más ofertas son irrazonables.
5. La División de Compras expondrá razones especÃficas para
recomendar la adjudicación a determinado licitador.
6. La evaluación de las ofertas es de carácter confidencial. Ningún
empleado de la División de Compras, ni ningún asesor técnico estará
autorizado a hacer manifestaciones públicas O privadas sobre las
recomendaciones, contenido del Informe O de la posibilidad de
adjudicación de la subasta en cuestión a determinado licitador.