Regl. 9329, art. 23-23.5
Subastas de "Compras
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Cite as Reglamento Núm. 9329, Art. 23-23.5
La adjudicación de las subastas de compras se hará a favor del licitador
responsable que esté respaldado por un historial de capacidad y
cumplimiento que lleve al ánimo de la Junta de Subastas certeza razonable
de que cumplirá con los términos y condiciones del contrato que en su dÃa
se otorgue, siempre y cuando la oferta reúna los siguientes requisitos:
1. Que cumpla con las especificaciones
2. Que cumpla con los términos, condiciones y demás requisitos
establecidos en el pliego de la subasta.
3. Que cotice el precio más bajo. La determinación de la Junta de
Subastas en cuanto a precio deberá considerar los posibles
descuentos y aplicación de porcientos en relación con las leyes
especiales tales como la "Ley de PolÃtica Preferencial". Descuentos
ofrecidos con sujeción a la fecha de los pagos, no se considerarán
para efectos de adjudicación, excepto si asà se dispusiera en el pliego
de subasta para todos los licitadores.
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