Regl. 9329, art. 23-23.5

Subastas de "Compras

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Cite as Reglamento Núm. 9329, Art. 23-23.5

La adjudicación de las subastas de compras se hará a favor del licitador responsable que esté respaldado por un historial de capacidad y cumplimiento que lleve al ánimo de la Junta de Subastas certeza razonable de que cumplirá con los términos y condiciones del contrato que en su día se otorgue, siempre y cuando la oferta reúna los siguientes requisitos: 1. Que cumpla con las especificaciones 2. Que cumpla con los términos, condiciones y demás requisitos establecidos en el pliego de la subasta. 3. Que cotice el precio más bajo. La determinación de la Junta de Subastas en cuanto a precio deberá considerar los posibles descuentos y aplicación de porcientos en relación con las leyes especiales tales como la "Ley de Política Preferencial". Descuentos ofrecidos con sujeción a la fecha de los pagos, no se considerarán para efectos de adjudicación, excepto si así se dispusiera en el pliego de subasta para todos los licitadores. 86
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