Regl. 3951, art. 56
Cuando una parte considere que sus derechos han
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Cite as Reglamento Núm. 3951, Art. 56
sido afectados durante la tramitación del aseguramiento de un préstamo
0 por acciones posteriores del Banco relacionadas con dicho seguro,
podrá radicar una querella, ya sea personalmente 0 por escrito, en
el término de 30 días calendario a contar desde la fecha en que se
le notificó la acción que motiva la querella.