Regl. 9329, art. 24-24.2

- Cancelación de la Adjudicación

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Cite as Reglamento Núm. 9329, Art. 24-24.2

La Junta de Subasta, mediante votación mayoritaria, podrá cancelar la adjudicación antes de la formalización del contrato u orden de compra por las siguientes razones: Que la unidad peticionaria pruebe a la Junta de Subastas que surgieron circunstancias que eliminaron la necesidad que originó la subasta. Que, por alguna causa inesperada e imprevisible, por urgencia de la peticionaria, los fondos obligados para la transacción se agoten 0 se hayan liberado para utilizarse para otro propósito legítimo. Cuando la cancelación de la adjudicación sea para proteger los mejores intereses de la Corporación.
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