Regl. 9329, art. 24-24.2
- Cancelación de la Adjudicación
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Cite as Reglamento Núm. 9329, Art. 24-24.2
La Junta de Subasta, mediante votación mayoritaria, podrá cancelar la
adjudicación antes de la formalización del contrato u orden de compra por las
siguientes razones:
Que la unidad peticionaria pruebe a la Junta de Subastas que surgieron
circunstancias que eliminaron la necesidad que originó la subasta.
Que, por alguna causa inesperada e imprevisible, por urgencia de la
peticionaria, los fondos obligados para la transacción se agoten 0 se hayan
liberado para utilizarse para otro propósito legítimo.
Cuando la cancelación de la adjudicación sea para proteger los mejores
intereses de la Corporación.