Regl. 9329, art. 27-27.4

Penalidades por negativa del licitador a suscribir el contrato

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Cite as Reglamento Núm. 9329, Art. 27-27.4

Si el licitador agraciado se negase a formalizar el contrato y aceptar las órdenes de compras 0 servicios correspondientes, la Junta de Subastas 0 el Director Ejecutivo, según corresponda, ordenará la ejecución de la fianza de licitación para cubrir la diferencia entre la cantidad ofrecida por él y la del segundo postor, así como para cubrir los daños y perjuicios ocasionados. De no ser suficiente la garantía, se podrá in contra el licitador directamente, para recobrar la diferencia. El nombre del licitador será suspendido del Registro de Licitadores por un término no menor de un (1) año O referirá la situación al 108 Registro de Licitadores de la Administración de Servicios Generales, y no podrá participar en subastas de la Corporación durante dicho término.
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