Regl. 9329, art. 27-27.4
Penalidades por negativa del licitador a suscribir el contrato
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Cite as Reglamento Núm. 9329, Art. 27-27.4
Si el licitador agraciado se negase a formalizar el contrato y aceptar las
órdenes de compras 0 servicios correspondientes, la Junta de Subastas 0 el
Director Ejecutivo, según corresponda, ordenará la ejecución de la fianza de
licitación para cubrir la diferencia entre la cantidad ofrecida por él y la del
segundo postor, así como para cubrir los daños y perjuicios ocasionados. De no
ser suficiente la garantía, se podrá in contra el licitador directamente, para
recobrar la diferencia. El nombre del licitador será suspendido del Registro de
Licitadores por un término no menor de un (1) año O referirá la situación al
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Registro de Licitadores de la Administración de Servicios Generales, y no podrá
participar en subastas de la Corporación durante dicho término.