Regl. 9329, art. 27-27.5

Incumplimiento de Contrato

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Cite as Reglamento Núm. 9329, Art. 27-27.5

Si el contratista incumple sus responsabilidades contractuales durante la vigencia del mismo, la unidad concernida deberá notificarlo inmediatamente al Sub Director Ejecutivo. De corroborarse el incumplimiento, el Sub Director, ordenará la confiscación de la fianza de ejecución (Perfomance Bond) y referirá el asunto al Asesor Legal de la Corporación para los trámites pertinentes. El nombre del contratista que incumpla sus obligaciones será removido del Registro de Licitadores por un término de no menor de un (1) año y no podrá participar en subastas de la Corporación durante dicho período.
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