Regl. 9329, art. 28-28.6
Fraude
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Cite as Reglamento Núm. 9329, Art. 28-28.6
Todo licitador que, a sabiendas, provea información falsa en cuanto a su
alegado derecho bajo la Ley de Inversión en la Industria Puertorriqueña, será
descalificado para participar en la subasta, se retirará su nombre del Registro de
Licitadores por un término no menor de dos (2) años ni mayor de cinco (5) años
y se referirá el asunto a la Junta de Inversión Puertorriqueña. Cualquier
licitador que se afecte adversamente por una decisión bajo esta sección podrá
presentar un recurso de Revisión ante los tribunales de Justicia dentro de treinta
(30) dÃas a partir de la fecha de la notificación de la decisión de la Corporación.