Regl. 9329, art. 28 dup2

Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña (Ley

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Cite as Reglamento Núm. 9329, Art. 28 dup2

Número 14 de 8 de enero de 2004, según Enmendada S ección 28.1 - Política de la Corporación En toda compra de artículos que efectúe la Corporación, se adquirirán los artículos extraídos, producidos, ensamblados O envasados en Puerto Rico, O distribuidos por agentes establecidos en Puerto Rico, siempre que dichos artículos cumplan con las especificaciones, términos y condiciones establecidas en el pliego de la subasta u orden de compra, y que su precio, luego de aplicado el parámetro de inversión correspondiente, sea el más bajo.
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