Regl. 9329, art. 32-32.1
Ante el Director Ejecutivo de la Corporación
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Cite as Reglamento Núm. 9329, Art. 32-32.1
1. Procedencia de Jurisdicción
Cualquier licitador que considere que los procedimientos efectuados
durante las convocatorias, subastas informales, compras en mercado abierto,
compras mediante procedimientos extraordinarios, y asuntos relacionados con la
inclusión 0 exclusión de nombres en el Registro de Licitadores, podrá radicar
una moción de reconsideración ante el Director Ejecutivo de la Corporación. Se
exceptúan de esta disposición los asuntos bajo la competencia de la Junta de
Subastas Formales, según se definen en este Reglamento.
2. Término
Toda moción de reconsideración y/o impugnación por los fundamentos
señalados en la Sección 32.1 deberá radicarse en un término de diez (10) dÃas)
desde la fecha del archivo en autos de la notificación de la decisión de
adjudicación o venta de equipos, materiales o servicios no profesionales o de
suspensión del Registro de Licitadores. Si el Director Ejecutivo rechazara de
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plano 0 no actuase sobre la moción de reconsideración y/o impugnación dentro
de los quince (15) dÃas, el término para solicitar revisión ante los foros judiciales
comenzará a correr nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria O
desde que expiren esos quince (15) dÃas, según sea el caso. Si se tomase
alguna determinación en su consideración, el término para solicitar revisión
empezará a contarse desde la fecha en que se archive en autos copia de la
notificación de la resolución del Director Ejecutivo de la Corporación, resolviendo
definitivamente la moción cuya resolución deberá ser emitida y archivada en
autos dentro de los noventa (90) dÃas siguientes a la radicación de la moción. Si
el Director Ejecutivo de la Corporación dejase de tomar alguna acción con
relación a la moción de reconsideración dentro de los noventa (90) dÃas de haber
sido radicada una moción acogida para resolución, perderá jurisdicción sobre la
misma y el término para solicitar la revisión judicial empezará a contarse a partir
de la expiración de dicho término de noventa (90) dÃas, salvo que el tribunal, por
justa causa, autorice a la Corporación una prórroga para resolver, por un tiempo
razonable. La mera radicación de una moción de reconsideración y/o
impugnación no tendrá el efecto de paralizar los procedimientos de adjudicación
O venta.
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