Regl. 3951, art. 8-11

Una póliza de seguro podrá ser objeto de suspensión

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Cite as Reglamento Núm. 3951, Art. 8-11

temporal 0 de cancelación definitiva, por cualquiera de las siguientes razones: 1. No mantener un sistema de contabilidad adecuado con relación a las hipotecas aseguradas por la Agencia. 2. Destinar los dineros recaudados con relación a la hipoteca asegurada a otros fines 0 propósitos distintos de aquellos para los cuales fueron cobrados. 3. Cobrar a los deudores hipotecarios sumas 0 recargos que no han sido previamente autorizados por la Agencia. 4. Transferir a otra persona 0 entidad la administración de hipotecas aseguradas sin la aprobación de la Agencia. 5. No notificar a la Agencia de la venta de hipotecas aseguradas. 6. Demora 0 incumplimiento en cuanto al pago de primas por parte del Asegurado. 7. Por cualquier violación a la Ley 0 de este Reglamento.
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