Regl. 3951, art. 8-11
Una póliza de seguro podrá ser objeto de suspensión
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Cite as Reglamento Núm. 3951, Art. 8-11
temporal 0 de cancelación definitiva, por cualquiera de las siguientes
razones:
1. No mantener un sistema de contabilidad adecuado con
relación a las hipotecas aseguradas por la Agencia.
2. Destinar los dineros recaudados con relación a la
hipoteca asegurada a otros fines 0 propósitos distintos
de aquellos para los cuales fueron cobrados.
3. Cobrar a los deudores hipotecarios sumas 0 recargos
que no han sido previamente autorizados por la Agencia.
4. Transferir a otra persona 0 entidad la administración
de hipotecas aseguradas sin la aprobación de la Agencia.
5. No notificar a la Agencia de la venta de hipotecas
aseguradas.
6. Demora 0 incumplimiento en cuanto al pago de primas
por parte del Asegurado.
7. Por cualquier violación a la Ley 0 de este Reglamento.