Regl. 3951, art. 8-12
En caso de suspensión temporal 0 cancelación definitiva
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Cite as Reglamento Núm. 3951, Art. 8-12
de una Póliza de Seguro, el Asegurado afectado tendrá el derecho de apelar
por dicha acción ante el Secretario dentro del término de diez días
siguientes a la fecha de notificación de la suspensión 0 cancelación
de la póliza.