Regl. 9329, art. 34-34.11

Garantías Especiales

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Cite as Reglamento Núm. 9329, Art. 34-34.11

La parte recurrente deberá depositar, conjuntamente con su recurso de revisión a una adjudicación de subasta formal, una fianza en forma de cheque certificado, giro postal o fianza expedida por una compañía de seguros autorizada para hacer negocios en Puerto Rico, a favor de la Corporación del Centro Cardiovascular de Puerto Rico y del Caribe, equivalente a un veinte 127 porciento (20%) del valor del contrato O parte impugnada de éste. La Junta de Revisión de Subastas Formales se reserva el derecho de requerir una fianza similar a cualquier parte que solicite intervenir, cuya fianza deberá radicarse en la División de Finanzas al Recaudador Oficial dentro de los próximos cinco (5) días después de la solicitud de intervención. El no radicar las fianzas requeridas será razón suficiente para desestimar el recurso de revisión o la solicitud de intervención.
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