Regl. 9329, art. 34-34.13

Conferencia con antelación a vista

Length: 77 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9329, Art. 34-34.13

Si la Junta de Revisión de Subastas Formales O el Oficial Examinador que ésta designe, determina que es necesario celebrar una vista adjudicativa, podrá citar a todas las partes o sus representantes autorizados e interventores, ya sea por su propia iniciativa O a petición de una de las partes, a una conferencia con antelación a la vista, con el propósito de lograr un acuerdo definitivo O simplificar las cuestiones O la prueba a considerarse en la vista.
Regl. 9329, art. 34-34.13: Conferencia con antelación a vista | Justis AI