Regl. 9329, art. 34-34.13
Conferencia con antelación a vista
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Cite as Reglamento Núm. 9329, Art. 34-34.13
Si la Junta de Revisión de Subastas Formales O el Oficial Examinador que
ésta designe, determina que es necesario celebrar una vista adjudicativa, podrá
citar a todas las partes o sus representantes autorizados e interventores, ya sea
por su propia iniciativa O a petición de una de las partes, a una conferencia con
antelación a la vista, con el propósito de lograr un acuerdo definitivo O simplificar
las cuestiones O la prueba a considerarse en la vista.