Regl. 9329, art. 34-34.17
RebeldÃa
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Cite as Reglamento Núm. 9329, Art. 34-34.17
Si una parte debidamente citada no comparece a la conferencia con
antelación a la vista, a la vista 0 a cualquier otra etapa durante el procedimiento
adjudicativo el funcionario que presida la misma podrá declararla en rebeldÃa y
continuar el procedimiento sin su participación, pero notificará por escrito a dicha
parte su determinación, lo fundamentos para la misma y el recurso de revisión
disponible.
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