Regl. 9329, art. 34-34.21.1
Una orden O resolución final deberá ser emitida por escrito
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Cite as Reglamento Núm. 9329, Art. 34-34.21.1
dentro de noventa (90) dÃas después de concluida la vista O después de la
radicación de las propuestas determinaciones de hechos y conclusiones de
derecho, a menos que este término sea renunciado O ampliado con el
consentimiento escrito de todas las partes o por causas justificada.