Regl. 3951, art. 8-16

La entidad interesada en adquirir una Promesa de

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Cite as Reglamento Núm. 3951, Art. 8-16

Asegurabilidad la solicitará mediante los formularios que la Agencia proveerá al efecto. Al aprobarse la solicitud, la Agencia emitirá la Promesa correspondiente. En los casos en que se expida una promesa de Asegurabilidad condicional, ésta estipulará los términos y condiciones con arreglos a los cuales se expedirá la Promesa de Asegurabilidad permanente. En los casos en que se expida una Promesa de Asegurabilidad permanente, esta estipulará los términos y condiciones bajo las cuales se extenderá elCertificado de Seguro tan pronto se formalice el préstamo hipotecario.
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