Regl. 9329, art. 8 dup2
Definiciones e Interpretación de palabras y frases
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Cite as Reglamento Núm. 9329, Art. 8 dup2
En general, las palabras y frases usadas en este Reglamento se
interpretarán según el contexto y el significado sancionado por el uso común y
corriente. Las voces usadas en este Reglamento en el tiempo presente incluyen
también el futuro; las usadas en el género masculino incluyen el femenino y
neutro, salvo los casos en que tal interpretación resultare absurda; el número
singular incluye el plural y el plural incluye el singular.
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En particular, las siguientes palabras utilizadas en este Reglamento son
términos abreviados con definiciones de las frases y palabras que a continuación
se relacionan.
1. Acuerdo: Toda decisión tomada por la Junta de Subastas sobre cualquier
asunto o recurso ante su consideración que no conlleve la disposición
final del recurso.
2. Adquirir: Procurar obtener O conseguir servicios O bienes muebles en
existencia u obras que se puedan obtener mediante cualquiera de los
medios y formas establecidos en este Reglamento.
3. Aviso de Cambio: Documento oficial tramitado por la División de
Compras y/o Suministros para legalizar acuerdos que modifiquen las
transacciones cubiertas por una orden de compra. Se preparará para
toda modificación O alteración de los términos y condiciones estipuladas
en la orden de compra.
4. Comités Técnicos: Se refiere a aquellos comités que se crearen para
servir como cuerpos asesores a la Junta de Subastas y a la División de
Compras en el análisis y evaluación técnica para la compra de equipos,
suministros O servicios, en aquellos casos en que por la naturaleza
técnica y compleja del asunto sea necesaria la intervención de personas
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capacitadas y entendidas en la materia. Estos comités podrán asesorar
en la redacción de específicaciones, y en la evaluación de las
cotizaciones u ofertas sometidas.
5. Compra: Monto total de necesidades afines agrupadas, que deban
adquirirse en una misma transacción o momento por tener un mismo
propósito, suplidores comunes o porque así convengan a los mejores
intereses de la Corporación.
6. Asistente de Compras: Cualquier persona, funcionario O empleado de la
Corporación del Centro Cardiovascular de Puerto Rico y del Caribe,
autorizado por el Director Ejecutivo a comprar, y a quien se le haya
extendido un nombramiento de Asistente de Compras.
7. Contratista: Persona natural O jurídica que suscriban 0 interesen iniciar
una relación contractual O de negocios con la Corporación del Centro
Cardiovascular de Puerto Rico y del Caribe para la venta de artículos,
materiales, equipos 0 servicios.
8. Contrato: Documento legal suscrito por el Director Ejecutivo O su
representante autorizado y por el licitador agraciado, el cual contiene los
términos y condiciones acordados.
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9. Corporación: La Corporación del Centro Cardiovascular de Puerto Rico y
del Caribe.
10. Cotización: La oferta de compra o venta escrita sometida por un suplidor,
de acuerdo con la solicitud de la División de Compras.
11. Decisión: Opinión emitida o determinación tomada por el Director
Ejecutivo O su representante autorizado sobre cualquier aspecto
relacionado con una subasta informal, compra en mercado abierto O
compra mediante un procedimiento extraordinario.
12. Día: Se refiere a un Día laborable.
13. Director Ejecutivo: Director Ejecutivo de la Corporación o su
representante autorizado.
14. División de Compras: División de Compras y Suministros de la
Corporación.
15. Emergencia (urgencia): Ambos términos se consideran sinónimos en
este Reglamento. Se entenderá por emergencia o urgencia aquella
situación imprevista que requiera atención inmediata, por estar en peligro
la vida, la salud, la propiedad o la seguridad del pueblo; o si el término
para utilizar determinados fondos está por vencerse y toda oportunidad
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para adquirir los bienes, obras O servicios deseados, esté en riesgo de
perderse.
Para efectos de esta definición, dentro del contexto del procedimiento
aquí establecido, el concepto "pueblo" se entenderá que incluye el
patrimonio del Centro Cardiovascular de Puerto Rico y la salud, seguridad
y vida de sus pacientes y visitantes, al igual que la de sus empleados
mientras los mismos se encuentren dentro de sus facilidades 0 bajo su
cuidado, según sea el caso, O fuera del Centro realizando alguna gestión
oficial en representación del mismo.
El concepto de emergencia incluye el llamado "ESTADO DE
EMERGENCIA", que consiste en la declaración oficial, que, a tales
efectos, realice el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y
cuya aplicación y consecuencias incluyan o afecten a las operaciones, el
patrimonio u otros intereses legítimos de la Corporación del Centro
Cardiovascular de Puerto Rico y del Caribe O requieran la intervención 0
participación de dicha institución dentro de un plan nacional de manejo de
emergencias.
16. Especificaciones: Conjunto de las características primordiales del
equipo, material 0 servicio descrito en la solicitud de compra o en el pliego
de subasta se referirá entre otras condiciones a las características físicas,
funcionales, estética, cualitativa 0 requisitos de servicios necesarios para
realizar una obra.
17. Fianza: Garantía o cantidad de dinero depositado para asegurar el
cumplimiento de una obligación contraída.
18. Junta de Directores: Junta de Directores de la Corporación.
19. Junta de Revisión de Subastas Formales: Junta de Revisión de
Subastas Formales, compuesta por un mínimo de tres (3) miembros
nombrados por la Junta de Directores de la Corporación, la cual
intervendrá en cualquier impugnación que radique un licitador inconforme
con el proceso de adjudicación de una subasta formal.
20. Junta de Subasta: Junta compuesta por un mínimo de cinco (5)
miembros nombrados por el Director Ejecutivo y cuya función principal
será la de intervenir en la adjudicación de Subastas Formales de compras
cuyo monto sea mayor de cien mil dólares ($100,000.01).
21. Licitador: Proveedor calificado conforme a los requisitos establecidos en
este Reglamento y que esté interesado a comparecer a las subastas de la
Corporación.
22. Licitador agraciado: Persona natural 0 jurídica a quien se le adjudica la
buena pro de una O más partidas.
y
23. Materiales en Consignación: Materiales suministrados por el Contratista
luego de la firma de un Contrato. El Contratista suministra los materiales
y mantiene un inventario mínimo en nuestras facilidades, asumiendo el
resto del inventario en su propiedad. El Contratista queda como el
propietario. legal del material hasta que los materiales sean utilizados.
Luego de que los materiales sean utilizados el Contratista suministra el
conduce y la factura de los mismos para el proceso de pago.
24. Mercado Abierto: Procedimiento especial de adquisición que se seguirá
según los términos establecidos en el Artículo Diecisiete (17) de este
Reglamento.
25. Negociación: Procedimiento especial que se seguirá según los términos
establecidos en el Artículo Veinticinco (25) de este Reglamento.
26. Obra: Cualquier trabajo de construcción, reconstrucción, alteración,
ampliación, mejora, reparación, conservación O mantenimiento de
cualquier estructura O equipo.
27. Orden de Compra: Documento escrito que emite la División de Compras
de la Corporación, requiriendo al contratista iniciar, continuar, detener,
entregar, terminar, proveer un bien, prestar un servicio no profesional, o
construir una obra.
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28. Parte Interesada: Cualquier persona cuyos intereses pueden afectarse
con el resultado de una resolución O adjudicación de la Junta de Subasta,
O una decisión del Director Ejecutivo O su representante autorizado.
29. Parte recurrida: La Corporación, representada por su Director Ejecutivo
en casos relacionados con subastas informales, compras en mercado
abierto, y en procedimientos extraordinarios y por la Junta de Subastas,
en casos relacionados con subastas formales.
30. Parte recurrente: Aquella parte que radique un recurso de los que este
Reglamento permite.
31. Partida: Desglose de cada uno de los bienes, obras 0 servicios que se
soliciten en una subasta u orden de compra.
32. Pedidos a través de páginas web: Materiales contratados los cuáles se
ordenan a través de la página web de la Compañía. Se asigna un número
de orden de compras al pedido y se procede a realizar la orden de
compras con el conduce de entrega de los artículos.
33. Presidente: La persona designada por la Junta de Directores para
presidir la Junta de Subastas Formales, O la persona designada por el
Director Ejecutivo para presidir la Junta de Subastas.
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34. Procedimiento extraordinario para la adquisición de bienes y
servicios no profesionales, en las siguientes circunstancias: Bienes y
servicios no profesionales para los que no se cuentan con términos
condiciones O especificaciones uniformes O sean especializadas debido a
su naturaleza, complejidad, requerimientos, necesidades de pacientes O
usuarios.
35. Propiedad excedente: Todo bien mueble propiedad de la Corporación
que esté en condiciones tales que le hacen inservible O que no tiene uso
para ella 0 cuyo uso haya sido descontinuado por obsolescencia y que se
determine que no tiene utilidad para los propósitos institucionales 0 cuya
reparación resulte más onerosa que su sustitución.
36. Recaudador oficial: Aquel funcionario designado por Director Ejecutivo
para recibir valores a nombre y en representación de la Corporación.
37. Reglas de Contratación: Normas que regirán los contratos de la
Corporación, las cuáles, al aprobarse, tendrán fuerza de ley entre las
partes.
38. Registro de Licitadores: Registro de Licitadores de la Administración de
Servicios Generales o cualquier otro registro que establezca la División de
Compras de la Corporación.
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39. Resolución: Opinión final emitida por el Director Ejecutivo 0 su
representante autorizado.
40. Secretario: Secretario de la Junta de Subastas 0 el Secretario de la Junta
de Revisión de Subastas Formales.
41. Servicios no profesionales: Servicios en cuyo costo directo de
producción figuran factores adicionales al elemento humano.
42. Solicitud de compra: Documento oficial que genera cualquier unidad
administrativa para solicitar a la División de Compras y Suministros la
adquisición de suministros y servicios no profesionales en la que el
peticionario describe el bien, servicio u obra que interesa, de acuerdo con
las disposiciones de este Reglamento.
43. Solicitud de Propuestas (RFP): RFP (Request for Proposal, por sus
siglas en inglés) se refiere al procedimiento extraordinario para la
adquisición de bienes y servicios no profesionales que se utiliza cuando
los procedimientos ordinarios no son viables por estar presentes varias
circunstancias descritas en el Artículo 26 de este Reglamento.
44. Solicitud de Reconsideración: Moción radicada ante el Director
Ejecutivo, en casos de subastas informales, compras en mercado abierto,
compras mediante procedimientos extraordinarios, y asuntos relacionados
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con el Registro de Licitadores; para solicitar que se revise la decisión O
adjudicación O moción ante la Junta de Revisión de Subastas Formales
en los casos de subastas formales, para solicitar que se revise la decisión
0 adjudicación.
45. Subasta Desierta: Cuando no se recibe ninguna oferta luego de haberse
invitado a todos los proveedores calificados y haberse anunciado la
subasta por lo menos en una (1) ocasión siguiendo, para ello, el
procedimiento establecido en este reglamento.
46. Subasta Pública: Uno de los mecanismos utilizados por las Corporación
para adquirir 0 vender bienes y servicios. Mediante la subasta pública se
solicita aquellos licitadores que reúnan los requisitos establecidos en este
Reglamento, que sometan ofertas u ofrezcan precios de conformidad con
los términos establecidos en los términos y condiciones generales y en
las específicaciones. El propósito de la subasta pública es estimular la
competencia comercial con el fin de adquirir los mejores bienes, obras y
servicios a los mejores precios.
47. Subasta Formal: Procedimiento de compra que requiere el envío O la
entrega de invitaciones a someter ofertas escritas, según los términos y
condiciones de la transacción a realizarse. Las invitaciones indicarán el
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día y hora en que vence el periodo para recibir ofertas. Se requerirá el
recibo de las ofertas en sobre sellados, y que la apertura y lectura de las
ofertas recibidas se efectué en el día y hora previamente determinada.
48. Subasta Informal: Procedimiento de compra mediante el cual las
cotizaciones se solicitan por escrito dependiendo de su cuantía y cuya
adjudicación se hace sin cumplir con los requisitos de una subasta formal,
pero cumpliendo con los propósitos de este reglamento.
49. Única Fuente de abasto: La existencia de un solo suplidor.
50. Único Suplidor Disponible: Única persona natural 0 jurídica que está
dispuesta a servir el bien, prestar el servicio 0 ejecutar la obra que se
interesa bajo las condiciones exigidas.
CAPÍTULO II:
LA DIVISIÓN DE COMPRAS