Regl. 9330, art. 10

Información que Contendrá una Alerta

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Cite as Reglamento Núm. 9330, Art. 10

1. Al momento de emitir la activación de la Alerta, la Sección de Alertas se asegurará que la Alerta contenga la siguiente información: a. La Alerta debe leer: "Esta es una Alerta (nombre del Alerta) de una persona o mujer o menor de edad (según aplique) desaparecida o secuestrada". La Alerta debe ser difundida por una (1) hora y posteriormente en intervalos de tres (3) horas. b. Las alertas incluirán información sobre la descripción de la persona desaparecida o secuestrada, la dirección del lugar donde último fue vista y descripción del vehículo (si aplica). c. En los casos de Alerta Mayra Elías: "Esta es una Alerta Mayra Elías de un Accidente Tipo Hit & Run". 13 REGLAMENTO PARA ACTIVAR LAS ALERTAS EN PUERTO RICO Esta alerta debe incluir: el color, marca, modelo, tipo de vehículo, número de tablilla (aunque sea parcial), entre otras características que permitan a la ciudadanía brindar información sobre el vehículo que causó el accidente o fue parte de un accidente, así como cualquier información descriptiva relacionada a la identidad del conductor de este. d. Una advertencia a la ciudadanía de que la información debe ser dirigida al teléfono (787) 343-2020, 9-1-1, o al cuartel más cercano. e. Si aplica, emitirá una advertencia de que ninguna persona debe intentar intervenir con el conductor o vehículo que se sospecha está involucrado en el secuestro. La detención del conductor es una función inherente de los agentes del orden público. 2. En el caso del DTOP, deberán ubicarse carteles electrónicos en las vías públicas destinados primariamente, para la emisión de estas alertas. 3. El Oficial de Prensa del NPPR luego de emitirse la Alerta, suplementará y actualizará la información disponible a los medios de comunicación y entidades de comunicación y entidades participantes. 4. Independientemente del esclarecimiento del caso, la Alerta podrá concluir en cualquier momento en que el NPPR lo solicite, de conformidad al artículo 11 de este Protocolo.
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