Regl. 9330, art. 10
Información que Contendrá una Alerta
Length: 319 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9330, Art. 10
1. Al momento de emitir la activación de la Alerta, la Sección de Alertas se asegurará que la
Alerta contenga la siguiente información:
a. La Alerta debe leer:
"Esta es una Alerta (nombre del Alerta) de una persona o mujer o menor de edad
(según aplique) desaparecida o secuestrada". La Alerta debe ser difundida por una (1)
hora y posteriormente en intervalos de tres (3) horas.
b. Las alertas incluirán información sobre la descripción de la persona desaparecida o
secuestrada, la dirección del lugar donde último fue vista y descripción del vehÃculo (si
aplica).
c. En los casos de Alerta Mayra ElÃas: "Esta es una Alerta Mayra ElÃas de un Accidente
Tipo Hit & Run".
13
REGLAMENTO PARA ACTIVAR LAS ALERTAS EN PUERTO RICO
Esta alerta debe incluir: el color, marca, modelo, tipo de vehÃculo, número de tablilla
(aunque sea parcial), entre otras caracterÃsticas que permitan a la ciudadanÃa brindar
información sobre el vehÃculo que causó el accidente o fue parte de un accidente, asÃ
como cualquier información descriptiva relacionada a la identidad del conductor de
este.
d. Una advertencia a la ciudadanÃa de que la información debe ser dirigida al teléfono
(787) 343-2020, 9-1-1, o al cuartel más cercano.
e. Si aplica, emitirá una advertencia de que ninguna persona debe intentar intervenir con
el conductor o vehÃculo que se sospecha está involucrado en el secuestro. La detención
del conductor es una función inherente de los agentes del orden público.
2. En el caso del DTOP, deberán ubicarse carteles electrónicos en las vÃas públicas destinados
primariamente, para la emisión de estas alertas.
3. El Oficial de Prensa del NPPR luego de emitirse la Alerta, suplementará y actualizará la
información disponible a los medios de comunicación y entidades de comunicación y entidades
participantes.
4. Independientemente del esclarecimiento del caso, la Alerta podrá concluir en cualquier
momento en que el NPPR lo solicite, de conformidad al artÃculo 11 de este Protocolo.