Regl. 9330, art. 11

Desactivación del Alerta

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Cite as Reglamento Núm. 9330, Art. 11

Si la persona desaparecida o secuestrada no ha sido localizada transcurrido veinticuatro (24) horas desde que se activó la Alerta, la misma se desactivará, pero la investigación sobre la persona desaparecida o secuestrada continuará. Cuando la persona desaparecida o secuestrada aparezca antes de las veinticuatro (24) horas, el Comité Coordinador se comunicará con el director de Prensa a nivel central, quien a su vez 14 REGLAMENTO PARA ACTIVAR LAS ALERTAS EN PUERTO RICO notificará inmediatamente a todos los medios de comunicación involucrados en la desactivación de la Alerta. Cuando pueda estar comprometida la seguridad de la persona o esto sea el mecanismo adecuado para la investigación, según determine la Sección de Alertas.
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