Regl. 9330, art. 11
Desactivación del Alerta
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Cite as Reglamento Núm. 9330, Art. 11
Si la persona desaparecida o secuestrada no ha sido localizada transcurrido veinticuatro (24) horas
desde que se activó la Alerta, la misma se desactivará, pero la investigación sobre la persona
desaparecida o secuestrada continuará.
Cuando la persona desaparecida o secuestrada aparezca antes de las veinticuatro (24) horas, el
Comité Coordinador se comunicará con el director de Prensa a nivel central, quien a su vez
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REGLAMENTO PARA ACTIVAR LAS ALERTAS EN PUERTO RICO
notificará inmediatamente a todos los medios de comunicación involucrados en la desactivación
de la Alerta.
Cuando pueda estar comprometida la seguridad de la persona o esto sea el mecanismo adecuado
para la investigación, según determine la Sección de Alertas.