Regl. 9330, art. 12

Procedimiento de Revisión

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Cite as Reglamento Núm. 9330, Art. 12

Cualquier activación de un Alerta será revisada por la Sección de Alertas. Dicha revisión consistirá en verificar si la situación cumplió con los criterios establecidos en este Reglamento, evaluar el desempeño de todas las partes involucradas e identificar áreas que se pueden mejorar. La Sección de Alertas remitirá un informe dentro de los treinta (30) días de ocurrida la activación al Comisionado del NPPR sobre los hallazgos y recomendaciones para atemperar o derogar políticas, protocolos, reglamentos y/o adiestramientos.
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