Regl. 9330, art. 13
Sección de Alertas
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Cite as Reglamento Núm. 9330, Art. 13
1. La Sección de Alertas tendrá la responsabilidad de evaluar que se cumpla con los criterios de
activación del Alerta Ashanti, asà como el Alerta AMBER, Alerta Rosa, Alerta Silver y Alerta
Mayra ElÃas. En todo momento la evaluación tomará en consideración la seguridad de la
persona reportada desaparecida o secuestrada. Las siguientes unidades, serán partÃcipe de los
procesos de evaluación:
a. Director Sección de Personas Desaparecidas de la Superintendencia Auxiliar en
Investigaciones Criminales (en adelante, SAIC) o asistente;
b. Coordinador (a) de la Unidad de Violencia de Género;
c. Coordinador(a) de Delitos Sexuales del SAIC;
d. Director (a) de la División de Robo a Banco e Instituciones Financieras;
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REGLAMENTO PARA ACTIVAR LAS ALERTAS EN PUERTO RICO
e. Director División de Homicidio.
En los casos de activación de Alerta Rosa, el Coordinador de la OPM será participe de los
procesos de evaluación para la Activación de la misma.
2. El Comisionado del NPPR podrá, según lo entienda necesario, reducir la cantidad de MNPPR
que evaluarán la solicitud con el objetivo de agilizar los procesos de activación tomando
siempre en consideración la seguridad de la persona reportada desaparecida o secuestrada.