Regl. 9330, art. 13

Sección de Alertas

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Cite as Reglamento Núm. 9330, Art. 13

1. La Sección de Alertas tendrá la responsabilidad de evaluar que se cumpla con los criterios de activación del Alerta Ashanti, así como el Alerta AMBER, Alerta Rosa, Alerta Silver y Alerta Mayra Elías. En todo momento la evaluación tomará en consideración la seguridad de la persona reportada desaparecida o secuestrada. Las siguientes unidades, serán partícipe de los procesos de evaluación: a. Director Sección de Personas Desaparecidas de la Superintendencia Auxiliar en Investigaciones Criminales (en adelante, SAIC) o asistente; b. Coordinador (a) de la Unidad de Violencia de Género; c. Coordinador(a) de Delitos Sexuales del SAIC; d. Director (a) de la División de Robo a Banco e Instituciones Financieras; 15 REGLAMENTO PARA ACTIVAR LAS ALERTAS EN PUERTO RICO e. Director División de Homicidio. En los casos de activación de Alerta Rosa, el Coordinador de la OPM será participe de los procesos de evaluación para la Activación de la misma. 2. El Comisionado del NPPR podrá, según lo entienda necesario, reducir la cantidad de MNPPR que evaluarán la solicitud con el objetivo de agilizar los procesos de activación tomando siempre en consideración la seguridad de la persona reportada desaparecida o secuestrada.
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