Regl. 9330, art. 14

Promulgación

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Cite as Reglamento Núm. 9330, Art. 14

El NPPR preparará y divulgará, a través de afiches y/u otros medios de orientación, la información relevante sobre las diferentes alertas. Además, elaborará el material educativo para orientar a la comunidad sobre las estrategias para evitar que un menor sea secuestrado; y participará en campañas de orientación y mensajes de servicio público para divulgar las normas y reglamentos establecidos para la ejecución de la Alerta Rosa, entre otros. Será responsabilidad del Departamento de Salud divulgar, por medio de folletos informativos, conferencias, mensajes de servicio público y/o a través de organizaciones sin fines de lucro que dan apoyo a personas diagnosticadas con la enfermedad de Alzheimer u otro tipo de demencia, las normas y/o reglamentos establecidos por el NPPR sobre la ejecución del "Plan Alerta Silver". Mientras, la Oficina de la Procuradora de las Mujeres divulgará la información relacionada a la Alerta Rosa, de igual manera y por medio de organizaciones sin fines de lucro y base comunitaria que dan apoyo a las mujeres. 16 REGLAMENTO PARA ACTIVAR LAS ALERTAS EN PUERTO RICO
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