Regl. 9330, art. 15

Departamento de Transportación y Obras Públicas

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Cite as Reglamento Núm. 9330, Art. 15

El DTOP, deberán ubicar carteles electrónicos en las vías públicas destinados primariamente, para la emisión de estas alertas. DTOP para que publique la información a través de los carteles electrónicos. Se podrán realizar gestiones para publicar en tableros de anuncios digitales según dispone la Ley 355-1999, supra.
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