Regl. 9330, art. 17
Disposiciones Generales
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Cite as Reglamento Núm. 9330, Art. 17
Toda persona que, mediante querella o solicitud, declare o alegue falsamente teniendo
conocimiento de su falsedad, que se ha cometido un secuestro o una desaparición, que provoque
la activación de la Alerta Ashanti y los recursos del Estado, incurrirá en delito menos grave y una
multa fija de mil ($1,000) dólares, según dispone la Ley 1-2021, supra.