Regl. 3953, art. 3

DEFINICIONES

Last amended: 2006Length: 180 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 3953, Art. 3

Para los fines de este Reglamento los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se indican, dondequiera que se use o que a ellos se haga referencia en el mismo, salvo donde el texto claramente indique otra cosa: 1. Administración La Administración de Vivienda Rural del Departamento de la Vivienda de Puerto Rico. -2- 2. Corporación - La Corporación de Renovación Urbana y Vivienda, agencia adscrita al Departamento de la Vivienda. 3. Beneficiado - Persona agraciada con un solar mediante sorteo. 4. Director Ejecutivo - Director Ejecutivo de la Administración de Vivienda Rural y de la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda del Departamento de la Vivienda de Puerto Rico. 5. Estructura - Toda edificación O mejora que la persona haya construido en el solar. 6. Secretario - Secretario del Departamento de la Vivienda de Puerto Rico O su representante autorizado. 7. Solar - Predio de terreno en que se ha subdividido una comunidad rural que hoy puede ser urbana, para ser dedicada a los fines de la Ley Número 1 del 11 de julio de 1972, según enmendada.
Regl. 3953, art. 3: DEFINICIONES | Justis AI