Regl. 3953, art. 3
DEFINICIONES
Cite as Reglamento Núm. 3953, Art. 3
Para los fines de este Reglamento los siguientes
términos tendrán los significados que a continuación se
indican, dondequiera que se use o que a ellos se haga
referencia en el mismo, salvo donde el texto claramente
indique otra cosa:
1. Administración La Administración de Vivienda Rural
del Departamento de la Vivienda de Puerto Rico.
-2-
2.
Corporación - La Corporación de Renovación Urbana y
Vivienda, agencia adscrita al Departamento de la
Vivienda.
3.
Beneficiado - Persona agraciada con un solar mediante
sorteo.
4.
Director Ejecutivo - Director Ejecutivo de la
Administración de Vivienda Rural y de la Corporación
de Renovación Urbana y Vivienda del Departamento de la
Vivienda de Puerto Rico.
5. Estructura - Toda edificación O mejora que la persona
haya construido en el solar.
6.
Secretario - Secretario del Departamento de la
Vivienda de Puerto Rico O su representante autorizado.
7.
Solar - Predio de terreno en que se ha subdividido
una comunidad rural que hoy puede ser urbana, para ser
dedicada a los fines de la Ley Número 1 del 11 de
julio de 1972, según enmendada.