Regl. 3953, art. 4

PROCEDIMIENTO

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Cite as Reglamento Núm. 3953, Art. 4

Cuando un solar cedido bajo las disposiciones de la Ley Número 1 se encuentre en estado de abandono por más de treinta y seis (36) meses, la Administración O Corporación podrán: 1. Verificar mediante visita en área donde se ubica el solar, si el beneficiado no ha construido mejoras en el mismo, o si ha abandonado las mejoras por más de treinta y seis (36) meses. 2. Una vez verificado que el solar está abandonado, los funcionarios de la Administración O la Corporación le informarán por escrito al Director Ejecutivo y éste al -3- Secretario de la Vivienda, quien notificará al beneficiado mediante correo certificado con acuse de recibo, O mediante entrega personal debidamente verificada, una notificación O carta que deberá expresar los siguiente: a. Lo contenido en las disposiciones de esta Ley y los cambios en los procedimientos administrativos que por esta Ley se adopta. b. El derecho del beneficiado de acudir a las oficinas de la Administración O Corporación dentro de los treinta (30) días siguientes al recibo de la notificación. 3. Si dicho beneficiado comparece ante el Director Ejecutivo O su representante autorizado y alega cualesquiera razones por la cual no edificó O construyó en el solar a partir de dicha visita, tendrá treinta y seis (36) meses adicionales para conservar dicho solar y edificar su vivienda. Esta prórroga se le extenderá mediante un documento oficial de la Administración O Corporación. 4. El beneficiado podrá en dicha visita renunciar al solar voluntariamente mediante documento oficial o de la Administración O Corporación. 5. De no acudir el beneficiado a las oficinas administrativas centrales de la Administración O Corporación, a reclamar su derecho mediante el mecanismo antes descrito, el Secretario de la vivienda ordenará la publicación de un edicto por dos (2) veces cuando menos, en un periódico de circulación general diaria en Puerto Rico en un intérvalo de dos (2) días -4- entre ambas publicaciones. En este edicto se deberá establecer el derecho del beneficiado a acudir a las Oficinas Administrativas Centrales de la Administración O Corporación. 6. Simultáneamente se autorizará la fijación de edictos dentro del mismo período de tiempo en aquellos lugares públicos tales como: Casa Alcaldia, Oficina de Correos, el Tribunal y Centros Comunales. 7. De no contestar O acudir el beneficiado dentro de treinta (30) días de la publicación del edicto, el Secretario podrá resolver la cesión del solar adjudicados. Esta resolución se hará constar por escrito mediante memorando que se incluirá en el expediente de ese solar. 8. Cuando el beneficiado no pueda ser notificado por el proceidimiento de correo O personalmente, se utilizará el procedimiento de edicto discutido en los incisos 5, 6 Y 7. 9. En los casos en que se solicitó y se concedió la prórroga de treinta y seis (36) meses para edificar y ocupar el solar, luego de transcurridos el término se verificará el estado del mismo y de encontrarse que está en abandono se iniciará un procedimiento de adjudicación formal según el establecido en el Reglamento Para Regular los Procedimientos de Adjudicación Formal del Departamento de la Vivienda y sus Agencias Adscritas del 6 de febrero de 1989.
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