Regl. 3953, art. 4
PROCEDIMIENTO
Cite as Reglamento Núm. 3953, Art. 4
Cuando un solar cedido bajo las disposiciones de la Ley
Número 1 se encuentre en estado de abandono por más de
treinta y seis (36) meses, la Administración O Corporación
podrán:
1.
Verificar mediante visita en área donde se ubica el
solar, si el beneficiado no ha construido mejoras en
el mismo, o si ha abandonado las mejoras por más de
treinta y seis (36) meses.
2. Una vez verificado que el solar está abandonado, los
funcionarios de la Administración O la Corporación le
informarán por escrito al Director Ejecutivo y éste al
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Secretario de la Vivienda, quien notificará al
beneficiado mediante correo certificado con acuse de
recibo, O mediante entrega personal debidamente
verificada, una notificación O carta que deberá
expresar los siguiente:
a. Lo contenido en las disposiciones de esta Ley y
los cambios en los procedimientos administrativos
que por esta Ley se adopta.
b. El derecho del beneficiado de acudir a las
oficinas de la Administración O Corporación
dentro de los treinta (30) dÃas siguientes al
recibo de la notificación.
3. Si dicho beneficiado comparece ante el Director
Ejecutivo O su representante autorizado y alega
cualesquiera razones por la cual no edificó O
construyó en el solar a partir de dicha visita, tendrá
treinta y seis (36) meses adicionales para conservar
dicho solar y edificar su vivienda. Esta prórroga se
le extenderá mediante un documento oficial de la
Administración O Corporación.
4. El beneficiado podrá en dicha visita renunciar al
solar voluntariamente mediante documento oficial o de la
Administración O Corporación.
5. De no acudir el beneficiado a las oficinas
administrativas centrales de la Administración O
Corporación, a reclamar su derecho mediante el
mecanismo antes descrito, el Secretario de la vivienda
ordenará la publicación de un edicto por dos (2) veces
cuando menos, en un periódico de circulación general
diaria en Puerto Rico en un intérvalo de dos (2) dÃas
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entre ambas publicaciones. En este edicto se deberá
establecer el derecho del beneficiado a acudir a las
Oficinas Administrativas Centrales de la
Administración O Corporación.
6.
Simultáneamente se autorizará la fijación de edictos
dentro del mismo perÃodo de tiempo en aquellos lugares
públicos tales como: Casa Alcaldia, Oficina de
Correos, el Tribunal y Centros Comunales.
7. De no contestar O acudir el beneficiado dentro de
treinta (30) dÃas de la publicación del edicto, el
Secretario podrá resolver la cesión del solar
adjudicados. Esta resolución se hará constar por
escrito mediante memorando que se incluirá en el
expediente de ese solar.
8.
Cuando el beneficiado no pueda ser notificado por el
proceidimiento de correo O personalmente, se utilizará
el procedimiento de edicto discutido en los incisos 5,
6 Y 7.
9.
En los casos en que se solicitó y se concedió la
prórroga de treinta y seis (36) meses para edificar y
ocupar el solar, luego de transcurridos el término se
verificará el estado del mismo y de encontrarse que
está en abandono se iniciará un procedimiento de
adjudicación formal según el establecido en el
Reglamento Para Regular los Procedimientos de
Adjudicación Formal del Departamento de la Vivienda y
sus Agencias Adscritas del 6 de febrero de 1989.