Regl. 9331, art. 10
COORDINADOR SOBRE ASUNTOS DE ACOSO LABORAL EN EL EMPLEO
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Cite as Reglamento Núm. 9331, Art. 10
La OCIF empleará los mecanismos necesarios para crear conciencia sobre el acoso laboral aplicando los
métodos necesarios para dar a conocer la política pública establecida por la Ley Núm. 90-2020, las Guías
y este Reglamento. A esos fines, la Autoridad Nominadora designará un Coordinador sobre Asuntos de
Acoso Laboral en el Empleo (en adelante, Coordinador).
Las funciones del Coordinador son las siguientes:
(1) Velar por la implantación y cumplimiento de la política pública establecida en contra de
acoso laboral.
(2) Implantar un programa continuo para la educación sobre acoso laboral a todos los
niveles de la agencia. A tales efectos, la OATRH estará ofreciendo, periódicamente, el
adiestramiento sobre Prohibición y Prevención del Acoso Laboral en el Empleo, del cual
todo empleado deberá participar al menos una vez al año.
(3) Ofrecer asesoría y orientación sobre el acoso laboral en el empleo a los empleados y
aspirantes a empleo que lo soliciten.
(4) Velar porque la agencia cumpla con las disposiciones de la Ley Núm. 90-2020.
(5) Dar seguimiento a los casos de querellas sobre acoso laboral en la agencia y velar porque se
cumpla las disposiciones del presente
(6) Recomendar las medidas provisionales que sean procedentes para evitar que el Querellante
continúe expuesto a la conducta denunciada o para protegerla de posibles actos de
represalia una vez radicada la querella, y asegurarse de que las mismas estén en efecto
durante el término establecido.