Regl. 9331, art. 10

COORDINADOR SOBRE ASUNTOS DE ACOSO LABORAL EN EL EMPLEO

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Cite as Reglamento Núm. 9331, Art. 10

La OCIF empleará los mecanismos necesarios para crear conciencia sobre el acoso laboral aplicando los métodos necesarios para dar a conocer la política pública establecida por la Ley Núm. 90-2020, las Guías y este Reglamento. A esos fines, la Autoridad Nominadora designará un Coordinador sobre Asuntos de Acoso Laboral en el Empleo (en adelante, Coordinador). Las funciones del Coordinador son las siguientes: (1) Velar por la implantación y cumplimiento de la política pública establecida en contra de acoso laboral. (2) Implantar un programa continuo para la educación sobre acoso laboral a todos los niveles de la agencia. A tales efectos, la OATRH estará ofreciendo, periódicamente, el adiestramiento sobre Prohibición y Prevención del Acoso Laboral en el Empleo, del cual todo empleado deberá participar al menos una vez al año. (3) Ofrecer asesoría y orientación sobre el acoso laboral en el empleo a los empleados y aspirantes a empleo que lo soliciten. (4) Velar porque la agencia cumpla con las disposiciones de la Ley Núm. 90-2020. (5) Dar seguimiento a los casos de querellas sobre acoso laboral en la agencia y velar porque se cumpla las disposiciones del presente (6) Recomendar las medidas provisionales que sean procedentes para evitar que el Querellante continúe expuesto a la conducta denunciada o para protegerla de posibles actos de represalia una vez radicada la querella, y asegurarse de que las mismas estén en efecto durante el término establecido.
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